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Derechos humanos

¿Las cortes pueden contribuir a la reconstrucción en México? (Acá unos datos de la experiencia colombiana)

Por Adriana Muro

Ya ha pasado mes y medio del 19S y tenemos más incertidumbres que certezas.  Seguimos sin entender el funcionamiento y capacidad del FONDEN, no hay claridad sobre el presupuesto para afrontar los próximos huracanes, tenemos un presidente que sugiere tandas y reparte tarjetas como política de reconstrucción, una directora de escuela que se dio a la fuga, una fábrica derrumbada con claros signos de explotación laboral, escándalos de corrupción inmobiliaria y municipios destruidos entre la tragedia y el oportunismo electoral. Todo, bajo la nube de impunidad y corrupción que caracteriza al gobierno actual.
¿Cómo generar acciones más contundentes para lograr una auténtica reconstrucción desde lo legal?
Desde que vivo en Colombia y tengo dudas, más existenciales que jurídicas, sobre la situación de derechos humanos en México, acudo a la Corte Constitucional a ver si encuentro respuestas… o más interrogantes. En mi ansiedad post sismo, decidí buscar sobre el derecho a la vivienda y su garantía en estas situaciones. Como siempre, la Corte no me quedó mal y encontré toda una línea criterios entre 2002 y 2015 sobre los deberes de prevención y restablecimiento de derechos.
Colombia, además de un conflicto armado de 50 años, ha sufrido varios desastres que incluyen terremotos, erupciones de volcanes y constantes olas invernales derivadas de los fenómenos climáticos del Niño y la Niña, que han requerido de políticas públicas para hacerles frente.
La Corte Constitucional ha considerado la tutela (el amparo colombiano, pero más ágil y efectivo que el mexicano) como el medio idóneo cuando no se tiene respuesta por parte de las autoridades competentes para garantizar el derecho a la vivienda. Decenas de personas han ejercido su derecho a la justicia como una vía para lograr su reubicación a zonas fuera de riesgo y al pago de indemnizaciones por pérdida de vivienda.
Por acá algunos criterios que podrían darnos luces de cómo las juezas y los jueces pudieran aportar a la reconstrucción en México y elevar la discusión de esta como un deber constitucional:
Para empezar, la Corte fundamenta sus decisiones partiendo de la solidaridad como elemento fundamental del Estado de Derecho y como un deber de los funcionarios públicos respecto de sus acciones u omisiones frente a la situación de las víctimas de desastres naturales o emergencias.
Después, se mete a la esfera de la utilización de recursos públicos y su gestión, señalando que las situaciones de emergencia generan auténtico deber del Estado de rango constitucional, pues son los impuestos de la ciudadanía los destinados a cubrir gastos e inversiones del Estado.
La Corte también pone orden sobre los deberes en todos los niveles de gobierno, construyendo reglas específicas, por ejemplo, para las alcaldías en relación con la confianza legítima de las autoridades, las zonas de riesgo y sobre el llamado “regreso a la normalidad”. El Tribunal colombiano no lo ve tan fácil como Peña Nieto y compañía, al considerar que el ámbito de discrecionalidad con que cuentan las autoridades administrativas y legislativas se restringe ante la apreciación de la gravedad de los hechos.
La gran cantidad de casos que ha conocido la Corte llevó a que ésta dictara pautas claras sobre cómo debe ser una política de gestión de riesgo en casos de desastres con un enfoque de derechos, generando órdenes a corto, mediano y largo plazos por falta de ayuda económica, vulneraciones al debido proceso a damnificados directos de la ola invernal ocurrida en 2011 y el  monitoreo constante por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría, entidades encargadas en Colombia de fiscalizar tanto la actuación de los servidores públicos como de la gestión de los recursos públicos. Estas órdenes han impactado positivamente en la reestructuración de la política en materia de desastres en Colombia.
El cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional ha generado políticas interesantes que incluyen un registro único de damnificados, programas de conocimiento y manejo de riesgos, rendición de cuentas con estados financieros mensuales públicos, un plan anticorrupción y, lo más importante, una página de internet funcional y accesible para conocer esta información.
Con esta experiencia, puede ser que acudir a los tribunales y generar argumentos jurídicos para las personas que lo han perdido todo o han sido severamente afectadas, sea un buen empujón al gobierno para lograr una verdadera reconstrucción.
Aquí las sentencias consultadas: Sentencia T-1094 de 2002, T-743/06, T-683/1,  T-740 de 2012, C-366/12, T-648/13, T-566 de 2013, T-045 de 2014, T-198 de 2014 y. Sentencia T-269/15.

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