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Por Miguel Pulido y Gonzalo Sánchez de Tagle

En México nos hemos acostumbrado a ver a quienes nos gobiernan aparecer en la televisión o a escuchar su voz en la radio un día sí y otro también. Pero ¿sabían que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está a punto de decidir sobre esos horribles anuncios que pasan por todas partes y a todas horas?
La historia es esta. Primero reconozcamos que la práctica de querer convencernos de las bondades de los gobiernos usando el dinero de nuestros impuestos ha llegado a extremos. El despilfarro se cuenta en miles de millones de pesos y la tendencia incrementa sin control anualmente. Para poner un ejemplo concreto: se estima que el dinero gastado por partidos políticos, gobernadores, presidentes municipales, diputados y el gobierno federal alcanza cada año 40,000 millones de pesos. Eso es más del doble de lo que el gobierno ha asignado como ayuda para viviendas después de los sismos del 7 y 19 de septiembre y poco menos del monto total que se ha destinado para toda la reconstrucción.
Sí, como se lee. Que un puñado de gobernantes se anuncien como si fueran un refresco o una marca de malos zapatos nos cuesta más presupuesto que el destinado conjuntamente a ayudar a 60,000 familias que lo perdieron todo y reconstruir 15,000 escuelas dañadas.
Algo estamos haciendo mal y no de ahora. La Constitución prohíbe desde hace mucho (en su artículo 134) el gasto en propaganda para promover la imagen de personas en el servicio público. Pero de nada ha servido tal restricción, pues ya sabemos que el objeto más maltratado y la autoridad más desobedecida en este país son uno mismo: la Constitución.
Así que el tema de sacar a los políticos de pantalla y el dinero de nuestros impuestos del bolsillo de las televisoras (y grandes consorcios de medios) ha tomado tales niveles de urgencia que se discute en el Congreso una y otra vez. En una de tantas alegatas, en 2014, en el marco de la reforma político – electoral el Congreso aprobó un artículo transitorio que les obligaba (a ellos mismos) a regular la publicidad oficial a más tardar en abril de ese año. Algo que no sucedió (no hasta ahora).
Pues bien, a esa desobediencia de un mandato de legislar se le conoce como “omisión legislativa” y el Congreso mexicano está acostumbrado a incurrir en ella a cada rato. Ya se sabe, primero se aprueban reformas a la Constitución y luego quedan compromisos de detallar las reglas en leyes, pero o se hacen guajes o lo hacen mal.
Pues eso mismo estaba sucediendo con la llamada publicidad oficial: se venció el plazo para legislar y nada. De poco sirvió que uno de los tres compromisos de Peña Nieto y el PRI apenas les entregaron la constancia de mayoría de la elección presidencial fuera regular el gasto en publicidad oficial. Puras habas.
En esa pachorra estaba el Congreso (no hacer nada para tener una ley sobre publicidad oficial) cuando una organización de la sociedad civil llamada Artículo 19 vino a sacudir el tablero. Resulta que presentaron una demanda de amparo alegando que la parálisis legislativa viola derechos y que la publicidad oficial es un tema de interés público que requiere regulación.
Y así es como aparece la SCJN en esta historia. El 15 de noviembre de 2017, los cinco ministros de la Primera Sala discutirán un proyecto de sentencia hecho por el Ministro Zaldívar.
 ¿Y cómo está el entuerto judicial?
Decíamos que el artículo 134 de la Constitución prohíbe de manera expresa la inclusión de cualquier imagen que pueda implicar la promoción personalizada de cualquier servidor público. Además, indica que la propaganda oficial que difundan los poderes públicos, bajo cualquier modalidad de comunicación social, debe tener carácter institucional y perseguir fines informativos, educativos o de orientación social.
Y la reforma constitucional de febrero de 2014 (que también citamos) agregó que dicha comunicación oficial deberá ser eficiente, eficaz, económica, transparente y honrada, además de ajustarse a los topes presupuestales correspondientes. Para poner en contexto esto último, ¿sabían que Peña Nieto gasta 70% más de lo que le aprueba el Congreso en este rubro?
Así que la finalidad de este precepto constitucional es clara (ooootra vez): evitar la utilización de cargos públicos y sus recursos, para el beneficio personal del ciudadano en función de autoridad. Pero hay otro trasfondo: la información que difunde el gobierno y la forma en que lo hace, impacta en la percepción de la ciudadanía sobre el quehacer gubernamental. De ahí que no es sólo un asunto contra el pésimo gusto que tienen quienes contratan tanto anuncio, es principalmente respecto a la veracidad, imparcialidad y transparencia de la publicidad oficial, porque es fundamental para la democracia.
Y esto (nada más esto) es lo que la Corte tiene que resolver. Circula ya, el proyecto de resolución del ministro Arturo Zaldívar y en él plantea argumentos importantes para la protección de los derechos humanos, el contrapeso de poderes y, sobre todo, el control constitucional.
Ahora sí ¿por dónde viene la bola en la SCJN?
El proyecto de sentencia propone conceder la protección constitucional, al considerar que la omisión legislativa del Congreso de la Unión (no haber expedido la Ley que regule la publicidad oficial), vulnera el derecho humano a la libertad de expresión.
Parece poquito, pero sepan que el mundo del derecho en México podría dar un giro de tuerca con este caso. No es cualquier cosa eso de declarar que la omisión legislativa puede reclamarse en un juicio de amparo. Los más tradicionales siempre sacan argumentos de que eso podría convertir a los jueces en legisladores (aunque en realidad aquí sólo le estarían diciendo al Congreso que haga su chamba). El segundo tema es que se estaría argumentando la violación a la libertad de expresión como motivo para conceder el amparo a Artículo 19.
Nos detenemos aquí para presentar los argumentos del Ministro Zaldívar. El proyecto resuelve otorgar el amparo a Articulo 19, sustentando que la publicidad oficial puede constituir una restricción indirecta a la libertad de expresión. Argumenta que muchos medios de comunicación dependen en buena medida de la publicidad oficial y que sus ingresos dependen de esas contrataciones. También establece que la ausencia de regulación propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, lo que constituye (aquí está el meollo del asunto) una restricción indirecta de la libertad de expresión, toda vez que genera un efecto silenciador de los medios de comunicación críticos.
Que no haya norma (considera el Ministro Zaldívar) puede ocasionar que medios adopten “posiciones deferentes” generando a su vez mayores contrataciones de publicidad oficial, con lo que se produce una potencial “asfixia financiera” a los medios críticos. Para decirlo en cristiano, los gobiernos pueden premiar o castigar a comunicadores en función de su posición editorial. Y sin la lana del gobierno, los medios se marchitan (y con la lana del gobierno, medios mediocres y complacientes sobreviven)
El proyecto que tendrán que votar los ministros concluye diciendo que “…la ausencia de esas reglas hace que cualquier gasto que se haga en esta materia sea potencialmente arbitrario”.
¿Y qué más?
Como todo caso de interés público, da para mucho. Pero hay un argumento que conviene señalar, porque no parece ser central o no esté del todo claro en la propuesta del Ministro Zaldívar. El hecho de que el gobierno sea arbitrario en su asignación presupuestal en materia de publicidad oficial no es un asunto de malos modales administrativos y tampoco se limita sólo a que cada medio diga lo que le dé la gana. Va más allá, afecta directamente nuestro derecho a informarnos. Es decir, la falta de regulación contraviene de manera contundente la obligación de usar la publicidad oficial con veracidad, imparcialidad y transparencia. Y por eso estamos como estamos. O, dicho de otra forma, la falta de una regulación adecuada le ha permitido a Peña Nieto y a tantos otros, desinformar y de esa forma darle tantos trastazos a nuestra democracia.

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