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**AUTOR: CARLOS SOTO MORALES

Uno de los pilares del principio de división de poderes y, a la postre, del régimen democrático, es la independencia judicial (1) que implica que cada juzgadora o juzgador, a título individual, así como el poder judicial como institución, no vea afectada su capacidad de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento por influencias provenientes de los otros poderes del Estado, de poderes fácticos o, inclusive, del mismo poder judicial. Juezas y jueces deben emitir sus resoluciones sin injerencia externa, tomando como base las pruebas que obran en el expediente, los argumentos de las partes, así como el sistema legal que los rige.
Para que la independencia judicial sea respetada, la Constitución y las leyes han establecido una serie de garantías o instituciones que, a la vez de dar apoyo a juzgadoras y juzgadores, sirven de freno a los otros poderes. Veamos algunos de ellos.
En materia económica, la Constitución es clara al establecer que el sueldo de juzgadores no puede ser disminuido. También se prevé la inamovilidad en el cargo, que implica que no puedan ser cesados o cambiados de adscripción (2) de manera arbitraria o discrecional. Lo anterior no debe entenderse como un privilegio de las personas encargadas de impartir justicia, sino que su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, evitar la arbitrariedad, materializar los mandatos constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales (3).
Tal es la importancia de la independencia judicial que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado que deberá ser garantizada por los Estados, precisando que “… todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”, haciendo mención expresa que ello abarca a “los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo” (4).
Sin independencia judicial no hay una efectiva protección a los derechos humanos. Basta ver el ejemplo de Venezuela (5).
Un poder judicial sumiso es la aspiración de todo gobierno autoritario. Gobernar sin contrapesos, sin juezas y jueces incómodos que digan no al poder público, es una tentación que se debe evitar. Debilitar la independencia judicial es un ataque frontal a la democracia. Como muestra basta un botón: Hungría y Polonia han emprendido una serie de reformas legales tendentes a socavar a sus respectivos poderes judiciales, lo que ha obligado a los tribunales internacionales a intervenir. En la región, el Relator de la ONU para la independencia de jueces y abogados ha advertido sobre amenazas a la independencia judicial en Latinoamérica.
En nuestro país existe un Poder Judicial Federal fuerte e independiente de los otros poderes. Ello es reconocido por la academia, intelectuales y el propio foro de abogados. Esta independencia es fácil de constatar en los cientos de amparos que a diario se conceden a favor de los ciudadanos. Cuando los tribunales federales estiman que un acto de autoridad es adverso a lo que establece el marco legal, emiten sus fallos sin considerar si las autoridades que las emitieron son o comulgan con algún partido político o ideología. Gracias a esta independencia, por ejemplo, no se dio la razón al gobierno federal cuando buscó revertir la legislación de la Ciudad de México en materia de matrimonio igualitario.
En el proceso electoral de este año, la ciudadanía dio un claro mensaje para cambiar el rumbo de nuestra nación, apoyando al partido político que hoy tiene gran fuerza en el Congreso de la Unión y que, a partir del 1º de diciembre, asumirá la Presidencia de la República. Este nuevo gobierno cuenta con un gran número de áreas de oportunidad para mejorar el sistema de justicia en el país. De manera prioritaria deberá emitir la legislación nacional en materia laboral, así como civil y familiar, puesto que ya venció el plazo que la Constitución Federal otorgó para ello.
En lo que es materia de este artículo hay puntos a mejorar. Por ejemplo, estableciendo en la Constitución que el Poder Judicial Federal, así como los poderes judiciales locales, deben contar con un porcentaje fijo mínimo del presupuesto de egresos anual, que ronde entre el 3 o 4 porciento. De igual manera, otorgar la facultad de iniciativa de ley, en asuntos de su competencia, a la Suprema Corte y al Consejo de la Judicatura Federal. A nivel estatal se puede mejorar la carrera judicial y homologar los salarios de los funcionarios judiciales locales, con los federales. Hay que tener en cuenta que cualquier reforma legal debe buscar apuntalar la independencia judicial, no disminuirla. El Consejo Económico y Social de la ONU (6) precisó que en las reformas legislativas que incidan en la judicatura se deben observar, entre otros, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, salvaguardando la independencia de juzgadoras y juzgadores.
A la sociedad mexicana le debe importar la independencia del poder judicial. También al Estado, si es que queremos consolidar un régimen de derecho democrático. Por ello es de vital importancia que las reformas que atañen a dicho poder sean ampliamente debatidas, criticadas y mejoradas, en las que se escuche las voces de la ciudadanía, de organizaciones civiles, colegios de abogados y de las propias juezas y jueces. Nuestra democracia nos da herramientas para el diálogo ¡Utilicémoslo en bien de la nación!

  1. El principio de independencia judicial está consagrado en los artículos 17, 100 y 116 constitucionales, así como en diversos tratados internacionales.
  2. Artículo 16 del Estatuto del Juez Iberoamericano.
  3. Artículo 1º del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
  4. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.
  5. Al efecto, recomiendo la lectura del artículo “Chávez: los 3 poderes soy yo”, donde Pedro Salazar da cuenta de un poder judicial sometido al ejecutivo.
  6. Recomendación ECOSOC 2006/23.
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