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Por Adriana Muro
A propósito del triunfo de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), circula en redes una entrevista del 13 de junio a la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en retiro Olga Sánchez Cordero, propuesta por el propio AMLO como titular de la Secretaría de Gobernación en su futuro gabinete. En una parte de dicha entrevista ella afirma:
— Tenemos que empezar a pensar en la despenalización de la droga. Así tal cual como va. En una política de despenalización de la droga. Obviamente la marihuana.
—¿Solo la marihuana?
— La marihuana para uso lúdico y toda la cadena, voy a proponerle a Andrés Manuel en su momento, la despenalización de la marihuana en la siembra, cosecha, trasiego y uso lúdico. En materia de la amapola, es conveniente como lo ha hecho Afganistán. Es muy cotizada para las farmacéuticas y para el uso medicinal, en un primer momento, los opiáceos (irán) para los fármacos legales.
Hasta aquí lo dicho por Olga Sánchez. Pues bien, el tema NO es nuevo y en México existe un considerable avance hacia la legalización de la marihuana gracias a distintas resoluciones de la SCJN. Aquí un resumen de lo que se ha logrado en esa arena y que bien puede marcar las futuras discusiones.

Un poco de contexto

Con la legislación vigente es prácticamente imposible fumar un churro de marihuana sin cometer alguna conducta ilícita. Están prohibidas todas las actividades necesarias para poder realizar el consumo, las cuales incluyen desde la posesión (sí, traer el churro en la mano o en la bolsa de la chamarra) hasta la siembra, el cultivo, cosecha, preparación, transporte, entre otras.
Sin embargo, ya se han resuelto 3 sentencias en las que el Poder Judicial ha otorgado protección a usuarios de marihuana para solicitar permisos y poder realizar su propia cosecha y consumo y una cuarta está pendiente de resolverse.

Estos son los siete puntos que la SCJN ha determinado y en los que Sánchez Cordero podría basar sus futuras propuestas:[1]

1. Reitera el enfoque de derechos al señalar que el consumo recreativo de marihuana pertenece a la esfera de la autonomía personal protegida por la Constitución y los tratados internacionales. Si bien la Primera Sala acepta la intervención del legislador para garantizar el derecho a la salud de las personas, ésta no puede basarse en fines perfeccionistas o exigencias a un modelo específico de plan de vida. Es decir, la Constitución permite que cada quien elija y adopte el plan que considere válido.
2. Replica la decisión desde la evidencia, herramienta clave para el tránsito hacía una política de drogas distinta. La sentencia estudia juiciosamente la idoneidad de las disposiciones de la Ley General de Salud a partir del análisis sobre la existencia o no, de un vínculo empírico entre el consumo de marihuana con daños o afectaciones a la salud y al orden público. Esta metodología es sumamente importante, ya que se aborda desde la literatura científica: i) los daños a la salud, ii) la calificación de la marihuana como droga de entrada a otras sustancias y iii) la supuesta relación entre consumo y delito. Respecto a dichos temas la sentencia se basa en las siguientes conclusiones:

  1. La evidencia médica muestra que los daños que causa la marihuana, son afectaciones que pueden calificarse como no graves (siempre y cuando, no se trate de menores de edad). Asimismo, varios estudios coinciden que las implicaciones a la salud y las consecuencias sociales son mucho menos severas que otras sustancias reguladas como el alcohol.
  2. No existe evidencia concluyente que muestre que la marihuana lleve al consumo de otras sustancias. La postura de considerar la marihuana como una droga de entrada, ha sido contrastada con diversas explicaciones sociales y contextuales que entienden el fenómeno a partir de los condicionamientos socioeconómicos, culturales y biológicos del propio usuario.
  3. Varios estudios han concluido que el consumo de marihuana no es un factor determinante en la comisión de crímenes. La correlación es estadísticamente muy pequeña para considerarse significativa. La evidencia disponible permite afirmar que la marihuana por sí misma no induce la comisión de delitos violentos, sino todo lo contrario, inhibe los impulsos de agresión del usuario, ya que generalmente produce estados de letargo, somnolencia y timidez. La sentencia también incluye evidencia que establece que, aunque el consumo y criminalidad son situaciones que generalmente se asocian, ello puede deberse a diversas explicaciones sociales y contextuales, incluso el propio sistema punitivo del Estado a través del prohibicionismo.

3. Existen alternativas menos gravosas que la prohibición vigente que son idóneas para evitar daños a la salud y al orden público. Para llegar a esta conclusión, la sentencia utiliza dos fuentes: por un lado, medidas regulatorias que existen actualmente para alcohol y tabaco, y por el otro, medidas adoptadas en otros países para consumo recreativo de marihuana. La utilización de la primera fuente se justifica en que la marihuana produce efectos adversos a la salud similares por su intensidad a los que ocasiona el tabaco o el alcohol y muy distintos a los que producen otras sustancias, por tanto, debería tener un sistema regulatorio similar que incluye la prohibición de venta, la distribución y el suministro de tabaco a menores de edad; publicidad responsable y dirigida a mayores de edad; en el caso de tabaco, la existencia de espacios 100% libres de humo de tabaco, así como límites de alcohol en sangre y el aire expirado para conducir autos y manejar mecanismos, instrumentos, y aparatos o sustancias peligrosas.
La Corte ya usa evidencia y experiencia comparada para demostrar que es posible una regulación de la marihuana al mencionar experiencias como la de Colorado, Washington, Holanda o Uruguay que incluyen limitaciones a los lugares de consumo; prohibición de conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia; prohibiciones a la publicitación del producto; y restricciones a la edad de quienes la pueden consumir.
4. Los costos de la prohibición.La SCJN insiste en que la prohibición del consumo de marihuana y las actividades relacionados con él tienen altos costos para el Estado y la sociedad, tanto directos relacionados con los eslabones débiles de la cadena de producción; como indirectos, generalmente violaciones a derechos humanos.
5. La prohibición es desproporcionada, ya que implica una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.
6. La decisión no va en contra de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. La Corte señala, por un lado, que las disposiciones de los tratados de 1961 y 1971 se refieren a “uso indebido” de drogas. Si bien no desarrolla más el argumento la sentencia deja entrever la posibilidad de un uso debido de las mismas que no debe ser criminalizado. Además, hace referencia a la excepción de aplicación del tratado de 1988 cuando sea contrario a sus principios constitucionales, como es el caso del autoconsumo de marihuana.
7. El marco legal y constitucional, permite adquirir semillas. Aunque corresponde a la COFEPRIS determinar la modalidad y cantidad máxima de semillas, autoridad que ha negado permisos anteriores y tiene en el limbo la regulación de la marihuana medicinal, la SCJN insiste en que nada de inconstitucional tiene adquirirlas. Desde la batalla judicial, aún está pendiente resolver sobre la disposición relacionada con importación y claridad sobre de dónde pueden obtenerse legalmente las semillas. Pero los avances están ahí.
Pues ahí están los argumentos. La futura Secretaria de Gobernación puede echar mano de todo lo que ya ha avanzado el Poder Judicial desde la evidencia y el respeto de derechos, con criterios para probar alternativas distintas.
Todo esto da un rayito de esperanza en medio de la guerra absurda.
[1] Para leer la sentencia completa por acá: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-04/AR-623-2017-180430.pdf

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