La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) surge en 1948 como reacción desde la comunidad internacional a las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial que constituyeron crímenes contra la humanidad, dejando millones de víctimas y dolor a su paso.
La DUDH se constituye a finales de los años cuarenta como la base del andamiaje de protección que ha dotado de contenido al núcleo esencial de derechos. La Declaración incluye en dicho núcleo la vida —prerrequisito para el goce y disfrute de los demás derechos —, la libertad y la seguridad de las personas.[1] También contempla prohibiciones expresas a todo tipo de esclavitud, a la práctica de la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes.[2] Asimismo, incorpora en su artículo 8 el derecho de todas las personas a un recurso efectivo contra actos que vulneren sus derechos.
La protección del núcleo propuesto en la DUDH ha sido el punto de partida que ha generado en las últimas décadas un consenso internacional para la construcción de la categoría de graves violaciones a derechos humanos y el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las mismas. Esta categorización se ha construido desde la academia y los órganos internacionales, atendiendo aquellas vulneraciones “que afectan […] al corazón de los derechos del ser humano, particularmente el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral de la persona humana, y que además, “en el colectivo resultan mucho más dolorosos y generan una mayor necesidad de respuestas institucionales eficientes con base misma en la legitimidad del Estado y su capacidad de resolver el conflicto social.”[3]
La salvaguardia de los derechos contenidos en la DUDH ha sido incluida durante más de medio siglo tanto en el marco del Derecho Internacional Humanitario con los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, como en el desarrollo del derecho penal internacional a través de los tribunales ad hoc para la Ex Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona y la labor de la Corte Penal Internacional, a partir del cual se ha visibilizado el catálogo de crímenes contra la humanidad que impactan el núcleo esencial y requieren de una investigación y sanción efectiva de los responsables así como una reparación integral para las víctimas. A su vez, el núcleo planteado por la DUDH se ha replicado en prácticamente todos los instrumentos internacionales y regionales de protección de derechos humanos.
Ejemplos de graves violaciones a derechos humanos hemos seguido presenciado en diferentes países. En las últimas décadas en América Latina, las prácticas han mutado, se han especializado, los perpetradores se difuminan entre actores estatales y privados y los interés políticos, económicos se han entrelazado. Fenómenos como la guerra contra las drogas, la expansión de megaproyectos, las políticas migratorias restrictivas, la corrupción, entre otros, han conllevado a la especialización en la protección de derechos y al combate de la impunidad frente a este tipo de violaciones graves.
En ese sentido, en el continente americano, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han visibilizado en contextos de dictaduras, conflictos armados internos e incluso en Estados democráticos, la gestación y sistematicidad de prácticas generadoras de graves violaciones a derechos humanos como las desaparición forzada de personas, masacres, ejecuciones extrajudiciales, feminicidos, prácticas de tortura, entre otras, las cuales han afectado de forma pluriofensiva a cientos de miles de personas en el continente americano, especialmente a mujeres, niñas y niños, personas indígenas, defensoras de derechos humanos y del medio ambiente, entre otras.[4]
El núcleo de derechos que previó la DUDH ha sido fundamental como fundamento para la creación de instrumentos para declarar responsabilidad internacional en contra de los Estados por la falta de debida diligencia en las investigaciones de violaciones graves. Entre ellos destaca la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención de Belem do Pará.
En América Latina los estándares de investigación, sanción y reparación de graves violaciones al núcleo esencial de derechos, han permitido procesos de justicia transicional en los países del Cono Sur, firmas de acuerdos de paz en Centroamérica y Colombia, así como la construcción de estándares de protección más precisos tanto como lineamientos de cumplimiento de las obligaciones para los Estados como herramienta para el trabajo de incidencia y exigencia de la sociedad civil que trabaja para superar el clima de impunidad que persiste frente a este tipo de vulneraciones en la región y garantizar el derecho a la justicia y a la verdad de familiares y sobrevivientes.
Lo anterior también ha logrado que varios Estados, incluyendo México, incorporen dentro del bloque de constitucionalidad el núcleo esencial de derechos y los estándares internacionales en la materia; garantías de no repetición a través de la tipificación dentro de la legislación nacional de la tortura, de la desaparición forzada de personas, el feminicidio, el genocidio y las ejecuciones extrajudiciales, así como decisiones del poder judicial que buscan la protección núcleo esencial que brinda la DUDH frente violaciones graves a derechos humanos.
A 70 años de su promulgación y ante las crisis de derechos actual, vale la pena volver a los artículos de la DUDH como bocanada de aire para contener la nuevas y añejas violaciones graves a derechos humanos. Su preámbulo resuena fuerte en distintas latitudes como recordatorio de un anhelo aun pendiente de alcanzar:
“considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.”[5]
…
[1] Véase: artículos 3, 4 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[2] López, Ana Gemma. Los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de Derechos Humanos en Derecho Internacional. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLVII, 2014, párr. 137 y Amicus Curiae sobre el estudio de los estándares internacionales sobre la definición de graves violaciones a los derechos humanos aplicable en los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 661/2014, presentado en marzo de 2015, pág. 5
[3] Suárez Ávila, Alberto Abad. La investigación de violaciones graves a los Derechos Humanos en México, antes y después de la reforma constitucional de 2011. Historia y Constitución en Homenaje a José Luis Soberanes Fernández. Carbonell Miguel y Cruz Barney, Oscar (coord.), Tomo 1. IIJ-UNAM. Primera edición, 10 de diciembre de 2015, pág. 464.
[4] Véase, por ejemplo: Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252 y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289.
[5] Véase: párrafo segundo Declaración Universal de los Derechos Humanos
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