Antifaz

post-header

Por Margarita Castilla Peón
En el contexto de democracias débiles -como la que vivimos en nuestro país- es común que las iniciativas públicas encaminadas a garantizar el efectivo goce de los derechos no sean sostenidas en el tiempo, no den resultados sustantivos e incluso que su implementación no nos aporte mejores condiciones para el ejercicio de nuestros derechos. También son frecuentes los retrocesos en los pequeños avances que se han logrado para acercarnos a una democracia sustantiva.
En este escenario la sociedad civil requiere ampliar y fortalecer sus estrategias de incidencia. Una forma relativamente nueva de hacerlo y cada vez más recurrida –y hago un énfasis en lo relativo y lo reciente– es el ejercicio del litigio estratégico o paradigmático como una práctica para motivar cambios en la política pública desde la sede judicial.
Mediante el litigio de un caso emblemático se persiguen varios objetivos: motivar criterios judiciales amplios y atentos a los más altos estándares en materia de derechos humanos; modificar leyes, reglamentos y prácticas administrativas cuya aplicación obstaculice o impida el ejercicio de derechos; evidenciar las limitantes de los propios recursos jurídicos nacionales para hacer valer los derechos fundamentales; establecer un diálogo con los operadores de justicia para exigir el ejercicio de sus facultades de interpretación que –dicho se a de paso– no está peleado con resolver los asuntos “conforme a derecho”; así como elevar el nivel de debate sobre un tema con aristas jurídicas. En fin, el litigio estratégico, por qué no decirlo, es también una forma de participación en el espacio político[1].
Sin pretender, de manera alguna, agotar las experiencias de defensa estratégica de derechos en México, enuncio algunos ejemplos que considero han logrado al menos uno de los objetivos antes señalados y que han sido, casi en su totalidad, impulsados desde la sociedad civil.
En cuanto a la justiciabilidad del derecho a la salud y la no discriminación en México hago referencia a los siguientes logros: la jurisprudencia a favor de militares que adquieren VIH[2]; los criterios jurisprudenciales a favor de los trabajadores del Ayuntamiento de Hermosillo discriminados por el ISSSTESON y la consecuente modificación al artículo 6º del Reglamento para los Servicios Médicos de ese Instituto que establecía que para tener acceso a los servicios médicos (los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso debían acreditar que gozaban de buena salud[3]); el aporte con el que contribuyó la interposición de un amparo presentado en contra de la reducción presupuestaria del programa para la atención y prevención del VIH/SIDA ejercido por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), no sólo para evitar una nueva reducción en su presupuesto sino para aumentarlo[4] en el siguiente año fiscal; y, finalmente, la resolución favorable para la comunidad Mininuma de Metlatónoc, Guerrero, para contar con infraestructura médica y hospitalaria accesible[5].
Respecto al trabajo de incidencia en sede judicial a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres menciono los siguientes: las audiencias públicas y los amicus curiae presentados en el contexto de que la SCJN resolviera las acciones de constitucionalidad en contra de la despenalización del aborto en el Distrito Federal, así como los numerosos amparos y la estrategia seguida ante el Sistema Interamericano para impulsar que el derecho a decidir de las mujeres sea plenamente garantizado en todas las entidades federativas[6].
En cuanto a la garantía del derecho a la información, libertad de expresión, libertad informativa y no discriminación, cabe mencionar la posibilidad que tiene la SCJN de sentar un precedente que motive la clara determinación de criterios para la asignación de publicidad oficial a radios comunitarias[7].
En relación a la protección del derecho de acceso a la información y el cumplimiento del principio constitucional de máxima publicidad, me refiero al litigio estratégico en contra de la amplia definición del “secreto fiscal” que impide transparentar las decisiones y el actuar del SAT[8].
Finalmente, señalo las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano en los tres casos siguientes: Fernández Ortega, Rosendo Cantú y Cabrera García y Montiel Flores. Cada uno de estos, producto de una estrategia jurídica encaminada a otorgar justicia a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y a eliminar una de las condiciones que favorece su existencia: el fuero militar[9].
Ahora bien, vale subrayar que la medida de éxito de los casos antes mencionados, está condicionada por diversos factores que si bien en algunas ocasiones tienen que ver con el propio diseño de la estrategia jurídica, también –y es justo mencionarlo– se relaciona con los retos inherentes al sistema normativo y judicial mexicano, así como con la cultura jurídica de una parte de sus operadores.
En el primer rubro, el de las restricciones técnicas del sistema normativo, menciono un ejemplo: las características propias del amparo como medio de control constitucional en lo relativo, particularmente a las limitantes que impone la definición de interés jurídico, así como a los acotados efectos que éste otorga.
Esperamos que las reformas propuestas a la Ley de Amparo sean aprobadas rápidamente, pues conjuntamente con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y la incorporación, el año pasado, de la figura de acciones colectivas -de la cual queda pendiente su legislación secundaria[10]– propiciarán mejores condiciones para la exigibilidad judicial de los derechos de las personas.
En cuanto al segundo aspecto, el de la cultura jurídica de una parte de los operadores, identifico que aún falta mucho para que éstos incorporen un mayor, más amplio y más rico contenido de derecho comparado y de derecho internacional de los derechos humanos en su ejercicio de interpretación judicial.
Otro reto que existen como lo señaló Guadalupe Barrena en su colaboración para El litigio estratégico en México: la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico. Experiencias de la sociedad civil[11], es la falta de jurisprudencia sobre los derechos consagrados en la parte dogmática de la Constitución. Impulsarla es parte del objetivo del litigio estratégico, pero la presentación de casos no es condición suficiente para contar con ella pues se necesitan ojos pendientes y plumas prestas a identificar y aprovechar las oportunidades para verter de mayor definición en su contenido a nuestros derechos fundamentales.

Entrada anterior
Siguiente entrada
Entradas relacionadas