Antifaz

post-header

Si nada duele, ¿qué sentido tendría regular? Se regulan conductas, en la medida en la que estas han causado algún tipo de molestia. En otras palabras, toda norma tiene por objeto que un sujeto social haga o deje de hacer, de tal forma que se evite el dolor ajeno.
Si algo de correcto tiene lo anterior, toda norma está motivada por un dolor previo. Primero nos dolió la guerra, después regulamos las formas de hacer la guerra con el Derecho Internacional Humanitario. Primero nos dolieron las muertes violentas, incluso en tiempos de paz, después creamos un código penal para desincentivarlas, sancionando el homicidio. Incluso en materia civil, podríamos suponer que primero nos dolió la deuda no pagada, después nos inventamos la indemnización.

La DUDH como expresión del dolor

Uno de los pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aunque no el único ni el primero[1], que toma el dolor y lo convierte en normas, está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). En su momento fue pensada como un conjunto de aspiraciones que eran compartidas por la humanidad entera. En estos términos, los derechos consagrados en la DUDH son la expresión de los más sentidos dolores que la humanidad había sufrido.
El concepto de derechos humanos, que tiene a la DUDH como piedra angular para la definición de su contenido, aunque ha sido interpretado y re-interpretado, conserva en el fondo esa expresión del dolor. Dicha expresión se manifiesta en el establecimiento de límites de naturaleza jurídica, particularmente dirigidos a los Estados. El gran legado de la DUDH, por tanto, está en proteger(nos) del dolor, particularmente a quienes se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.
Hay dolores que no tienen nombre. Particularmente cuando se habla de graves violaciones a derechos humanos, más que pensar en derechos pienso en dolores. Pienso en los rostros desgastados por el llanto, en las manos curtidas y ensangrentadas por cavar agujeros en los suelos más irregulares buscando restos humanos, pienso en la dignidad con que un padre se desmaya al reclamar justicia para su hija.
¿Cómo nombramos al dolor de una madre que despierta en llanto después de soñar el regreso de un hijo desaparecido? La DUDH cuenta con la virtud de ser uno de los primeros instrumentos en nombrarlos a partir del derecho a no sufrirlos.
Aunque hoy pareciera que los dolores son cada vez más específicos o particulares, no dejan de vincularse con los derechos consagrados en la DUDH. Por ello, aunque el desarrollo convencional, consuetudinario y jurisprudencial es amplio y variado, basado en la configuración y evolución de los dolores, la piedra angular para reconocerlos y repararlos se fijó hace 70 años.
Por ejemplo, puede decirse que si bien la desaparición forzada como práctica de los Estados, en los términos latinoamericanos, posiblemente no estaba en el mapa de quienes diseñaron la DUDH, sí se reconoció en ella el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal (artículo 3), al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 7) y a circular libremente (artículo 13), además de establecer la prohibición de someter a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 6), así como a ser detenido arbitrariamente (artículo 9).

Camino inconcluso

El reconocimiento y aceptación de los derechos humanos son presentadas como figuras indespensables para que las atrocidades ocurridas en tiempo pasado no vuelvan a aparecer en tiempo presente o futuro. Por lo menos así lo asume el preámbulo de la DUDH:
“Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria […]”[2].
Este reconocimiento, sin embargo, pareciera no bastar para detener el dolor. Incluso con las reglas bien claras, el dolor no para. Sigue la guerra contra el desprotegido, los homicidios y las deudas no pagadas, siguen las graves violaciones como la desaparición forzada, la tortura y hasta los genocidios. Sigue el lenguaje sin alcanzarnos para ponerle nombres.
Bajo ese escenario, el reconocimiento del dolor y la subsecuente creación de normas para evitarlo, requiere un tercer paso: la implementación de garantías efectivas de no repetición como medidas preventivas de nuevos dolores.
El valor e importancia de la DUDH como expresión de los dolores más profundos no se pone en duda. Consiste, más bien, en un paso importante (de varios) en este arduo camino de prevenir, investigar, sancionar y reparar esos dolores que, aunque sin nombre, nos definen.

[1] La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en Bogotá, le precedió por unos meses. Sin embargo, como se reconoció en la Novena Conferencia Internacional Americana, algunas disposiciones de la Declaración Americana fueron influenciadas fuertemente por el proyecto de la Declaración Universal.
Novena Conferencia Internacional Americana, Actas y Documentos (Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Bogotá, 1953).
[2] Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 en París.

Entrada anterior
Siguiente entrada
Entradas relacionadas