Por Víctor Pérez Cobos
El lunes 4 de junio nos enteramos de que un Tribunal Colegiado emitió una sentencia,[1] rápidamente catalogada como histórica, relacionada con el caso de los 43 estudiantes desaparecidos en Iguala, Guerrero. Entre varios (muchos) puntos dignos de resaltar de la resolución judicial, llama especialmente la atención la orden de crear una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala). Medios de comunicación, tuiteros, organizaciones civiles y otros actores relevantes celebraron la posibilidad de tener una “comisión de la verdad” (en adelante “CV”).
¿Qué es eso de la CV? ¿Cómo se come? ¿Lo que ordenó el Tribunal es una CV? Vamos por pasos.
¿Qué se entiende por CV?
En primer lugar, dejemos claro que las CV comúnmente suelen pensarse en el marco de sistemas integrales de justicia transicional. Ya sé, otro monstruo que solo Guillermo del Toro entiende. Pero no es tan complicado. Piense en cualquier cosa que pueda ayudar a una sociedad que busca transitar de un estado de violencia generalizada, a uno de relativa paz. Así de simple. Claro, como a los abogados nos en-can-ta complicar las cosas, si lo googlea se encontrará cosas a prueba de moggles. Lo único que considero importante aclarar acá es que los sistemas de justicia transicional se componen, generalmente, de cuatro grandes elementps que se interrelacionan: justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. Los cuatro cuentan con distintos mecanismos que buscan ‘curar’ las heridas que dejó la violencia, con el objetivo de que la violencia no ‘reviva’.
Vale la pena aclarar que cada sistema de justicia transicional implementado es único, pues ha sido entendida como una figura necesariamente moldeable o adaptable a las circunstancias de cada Estado o sociedad. Su configuración debe responder en específico a los orígenes, modalidades, actores e intereses, costos y voluntades –por lo menos- que iniciaron y sostienen la violencia de que se trate. Y la CV no se salva de estas consideraciones. Canadá, por ejemplo, creó una CV con el objetivo específico de investigar la violencia ejercida durante cierto periodo hacia las comunidades indígenas de la región.
Si bien ya dijimos que cada CV es necesariamente distinta, Hayner[2] sostiene que debe contar, por lo menos, con cuatro elementos: 1) centrarse en el pasado; 2) investigar un patrón de abusos cometidos a lo largo de un periodo, en vez de un suceso concreto; 3) ser un organismo temporal, y 4) tener el aval, la autorización y el poder oficial concedido por el Estado.
Sin dichos elementos, es cualquier cosa, pero no una CV. Existen una serie de variables, como el periodo a investigar, las conductas violentas materia de estudio, el número y perfil de personas que conformarán la CV, el presupuesto con el que contará, el tiempo que tendrán para concluir la investigación, entre otras, por las cuales puede apostar una sociedad para que su CV cumpla sus objetivos[3].
Ahora sí, ¿qué ordenó el Tribunal?
En primer lugar, enlista las causas (identifica 24) por las cuales considera que la investigación oficial hasta ahora realizada por la PGR no cuenta con la independencia o imparcialidad necesaria. El Tribunal es insistente, en las más de 700 páginas que conforman la sentencia, en que la investigación debe estar orientada a la obtención de la verdad, y que no ha sido el caso hasta ahora. Incluso declara que “lamentablemente no contamos con una Fiscalía independiente”.
Ante dicho escenario, ordena la creación de una “comisión especial de indagación”, denominada Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala), en los términos del Protocolo de Minnesota. Ello implica la reposición de la investigación y el establecimiento de una comisión integrada por el Ministerio Público y los y las representantes de las víctimas, con el soporte profesional, técnico y administrativo de la CNDH, en donde sean ahora los y las familiares de las víctimas quienes dirijan la investigación. Resalta también la facultad para ingresar de manera libre e inmediata a todo “centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar que estimen pertinente”, incluyendo lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense.
Entonces, ¿lo que ordenó el Tribunal es una CV?
En la prensa y el mundo jurídico el debate está lanzado. Por mi parte, van algunas apreciaciones:
- Lo que ordenó el Tribunal no se enmarca en un sistema integral de justicia transicional. Dicho sistema no parece cercano en México, aunque me gusta pensar que vamos en camino.
- Aunque se investiguen hechos del pasado y se tiene el aval, la autorización y el poder oficial concedido por el Estado a través de un órgano judicial (no así de la voluntad política del Ejecutivo), no se centra en un patrón de abusos cometidos en un periodo de tiempo, sino que tiene como objeto un caso específico y no queda clara la temporalidad de su mandato.
- El cambio sustancial, y sumamente relevante (por ello la sentencia fue calificada de histórica), se genera al otorgar la dirección o toma de decisión en la investigación a las víctimas, quitándosela a la PGR. No es menor, pero tampoco podríamos hablar propiamente de que se creó una CV.
- No confundamos verdad y memoria histórica con verdad judicial. Los primeros se construyen con ejercicios inclusivos y extensos para identificar y comprender los orígenes, causas, modalidades, actores e intereses involucrados, entre otras cuestiones, de un estado generalizado de violencia. La verdad judicial en un caso concreto -lamentablemente en nuestros días y nuestras latitudes se centra más en encontrar algunos culpables (aunque no lo sean)- que en esclarecer los hechos.
Sí, es una comisión, y sí, busca la verdad, pero NO la podemos catalogar propiamente como una Comisión de la Verdad, como se han entendido en otras partes del mundo.
¿Qué sigue, qué retos se nos vienen?
Seamos claros, el esclarecimiento de los hechos de un caso (si es que llega a darse), si bien de suma relevancia social y política, como el de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, no constituye propiamente una medida de justicia transicional, entendida como el reflejo de la voluntad política de transitar hacia un estado de relativa paz. Se requieren de mecanismos por mucho más complejos e incluyentes, para satisfacer la exigencia legítima de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición de una población que cuenta por decenas de miles a sus desaparecidos, por cientos de miles a sus asesinados y por vetúasaber a sus torturados, entre otras barbaridades.
Conclusión
No es que quiera terminar con pesimismo. Al contrario. ¡Celebremos la decisión judicial! Nos urge discutir e implementar medidas para adelantar o acercarnos a la conformación de un sistema integral de justicia transicional, aunque todavía lo veamos lejano. Tenemos que caminar hacia allá y eso hace esta histórica sentencia. Pero vamos reconociendo en dónde estamos parados, para ir dando pasos decididos en la dirección deseada.
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Víctor Manuel Pérez Cobos es Abogado por la Facultad Libre de Derecho de Monterrey (México) y Magíster en Construcción de Paz por la Universidad de los Andes (Colombia). @vmpcobos
[1] Acá puede leer la sentencia completa: https://goo.gl/Wcb5h8
[2] Priscilla, Hayner. Verdades innombrables. El reto de las comisiones de la verdad. México, Fondo de Cultura Económica, 2008.
[3] Se pueden citar ejemplos en donde para garantizar la independencia de la CV se incluyeron extranjeros/as (El Salvador, Colombia, Sierra Leona), o para ampliar sus fuentes de información se tomaron declaraciones (Ecuador, Guatemala) o realizaron audiencias públicas (Paraguay) en el extranjero con población exiliada por la violencia.
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