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**AUTOR: CHRISTIAN GRUENBERG

El desarrollo de una nueva agenda

En la última década se desarrolló una nueva agenda de investigación que buscó conectar las políticas anticorrupción con los derechos humanos (DDHH). Para describir mejor el desarrollo de esta agenda se la puede dividir conceptualmente en tres etapas: 1) la primera agenda buscó sentar las bases conceptuales para explicar la conexión entre la corrupción y los DDHH y de qué manera esta conexión podría mejorar las políticas anticorrupción[1]; 2) la segunda agenda es todavía un trabajo en progreso y tiene como objetivo crear un marco teórico y práctico para poder monitorear la corrupción desde un enfoque de DDHH[2]; 3) la tercera agenda, prácticamente inexplorada hasta ahora, busca detectar y proponer acciones legales para contra la corrupción desde un enfoque de DDHH. El presente artículo es un intento por empezar a llenar el vacío de esta última agenda de investigación.[3]

Discriminación y corrupción: una relación inseparable

Aunque son fenómenos conceptualmente distintos, la discriminación y la corrupción se relacionan estrechamente, volviéndose prácticamente inseparables en determinados contextos sociales[4]. Sin embargo, la literatura sobre corrupción ha tendido a ignorar sistemáticamente la intrincada conexión entre la corrupción, el racismo y otras formas de discriminación [5]. Una explicación posible sobre este sesgo es la hegemonía de los estudios económicos en el campo de la investigación de la corrupción. [6]
Si bien en las últimas dos décadas la investigación sobre la corrupción se ha vuelto un campo interdisciplinario, incluyendo a la antropología y sociología, los estudios económicos siguen ejerciendo una influencia predominante. Así, los dos principales modelos teóricos más usados en la economía, los modelos de rent-seeking y principal agente, buscan explicar la causa de la corrupción como un problema de incentivos que desvían a los individuos de un comportamiento económicamente deseable. Este tipo de modelos teóricos, sin embargo, no logran capturar la variable de la discriminación, contribuyendo a construir y reforzar una teoría de la corrupción basada en elecciones esencialmente individualistas y racionales.[7]
Pero desde un enfoque de DDHH, la corrupción sería una práctica profundamente social que contribuye a naturalizar y reproducir relaciones de opresión y dominación basadas en el racismo, sexismo y otras formas estructurales de discriminación. En la práctica, la corrupción y la discriminación se intersectan y refuerzan mutuamente, permitiendo que algunos grupos privilegiados controlen y opriman económica, política y culturalmente a otros. Pero la intersección entre la corrupción y la discriminación es particularmente peligrosa para las mujeres y niñas, porque el cuerpo de las mujeres y niñas, sobre todo pobres y migrantes, se vuelve la forma de pago de la corrupción.[8]

Las medidas antidiscriminatorias como medidas anticorrupción

Para los DDHH, la discriminación y la corrupción se intersectan y trabajan simultáneamente, reproduciendo la opresión de ciertos grupos sociales sobre otros. Pero debido a la escasa literatura disponible, la forma de interactuar de la discriminación y la corrupción es prácticamente desconocida.
Si bien conceptualmente se trata de dos fenómenos distintos, en la práctica tienden a converger e interactuar instrumental y complementariamente. Dependiendo de cada caso, la discriminación puede reforzar la corrupción, por ejemplo, cuando una persona migrante no denuncia la corrupción por temor a ser revictimizada; o bien la corrupción puede reforzar el racismo, cuando se le exige exclusivamente a las personas migrantes pagar un soborno para acceder a un servicio público. Pero en cuanto al orden y la secuencia de los hechos no queda claro qué viene primero, si el racismo influye primero sobre la corrupción o viceversa. Pero un examen minucioso de los hechos en la realidad cotidiana de las personas y grupos sociales discriminados sugiere que la interacción entre la discriminación y la corrupción responde a un mecanismo circular, antes que a una relación de causalidad lineal.
En este mismo sentido el enfoque de derechos humanos puede ayudar a desnaturalizar las relaciones desiguales de poder y a visibilizar las múltiples conexiones circulares entre la corrupción, el racismo y otras formas de discriminación. Así, el aporte principal de los derechos humanos consistiría en demostrar que la corrupción no ocurre de manera aislada ni aleatoria, sino que continúa y refuerza patrones sistemáticos de discriminación afectando selectiva y desproporcionalmente a determinados grupos sociales estigmatizados.
Siguiendo este argumento, la definición de discriminación, según el marco legal de los DDHH, aportaría algunas pistas conceptuales para examinar la conexión entre la corrupción y la discriminación. De acuerdo a la definición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
“(…) por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto”[9]
En primer lugar, de acuerdo a esta definición el efecto negativo de la corrupción sobre el ejercicio de los derechos es prácticamente equivalente al efecto de la discriminación. La corrupción, al menos en cuanto a los resultados, sería otra forma de discriminación. La corrupción, sobre todo en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales, siempre produce como resultado algún tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anula o menoscaba el ejercicio de los derechos humanos.
La segunda característica más destacable de esta definición consiste en admitir la prueba del “resultado” discriminatorio, sin necesidad de tener que probar la “intención” discriminatoria.  Se trata de una definición fundamental por dos razones prácticas. Por un lado, porque demostrar la intención como factor subjetivo de la conducta discriminatoria requiere de medidas probatorias complejas o directamente impracticables en la mayoría de los casos. Por el otro lado, porque en contextos sociales de discriminación estructural existen fenómenos de discriminación que ni siquiera son conscientes ni voluntarios, volviéndose intrascendente el elemento intencional para probar la discriminación. En consecuencia, para demostrar que la conducta de un particular, una ley, o una política pública son discriminatorias, es suficiente con probar el resultado discriminatorio [10].
Entonces, si puede asumirse que en determinadas circunstancias, por ejemplo cuando la policía detiene y extorsiona selectivamente a un grupo de personas migrantes, la corrupción y la discriminación interactúan y se refuerzan circularmente; y si también puede asumirse que el efecto negativo de la corrupción y la discriminación en determinados contextos sociales son los mismos; y, por último, si bajo determinadas circunstancias se puede probar el resultado discriminatorio sin necesidad de probar la intención de discriminar: entonces estarían dadas las condiciones legales para  atacar un problema a través del otro.
En otras palabras: el recurso legal de poder probar el resultado discriminatorio de la corrupción evitaría tener que denunciar directamente las conductas extorsivas de los funcionarios públicos. Se trata de una táctica con implicaciones prácticas invaluables para las personas y grupos sociales discriminados, si se toma en cuenta el peligro que implica arriesgarse a denunciar la extorsión de policías, inspectores de migración, médicos y otros funcionarios estatales. Así, en circunstancias particulares, esta maniobra podría funcionar como una estrategia judicial y política fundamental para los grupos discriminados que buscan defenderse de la corrupción.
De esta manera, en la práctica, diversas técnicas de protección de DDHH pueden ser usadas para enfrentar indirectamente la corrupción. En Argentina, por ejemplo, se enfrentó el racismo y la corrupción policial aplicando un típico recurso constitucional para proteger la libertad de las personas: el habeas corpus. Debido al estatus migratorio y al color de la piel, en Argentina las personas migrantes de Senegal están excluidas del mercado formal de trabajo y por lo tanto obligadas a ejercer la venta ambulante callejera como única fuente de ingresos para subsistir. En este contexto social la policía los detiene y extorsiona selectivamente por ser negros y de origen africano. En respuesta a esta situación, un grupo de migrantes senegaleses se articuló con organizaciones locales de derechos humanos[11] para presentar un recurso constitucional de habeas corpus colectivo, reclamando que se garantice la libertad ambulatoria, el derecho a trabajar, y el respeto del derecho a la defensa y el debido proceso.
Finalmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, al Ministerio Público Fiscal y a la Policía Federal tomar las medidas necesarias para evitar las detenciones ilegales, garantizando la libertad ambulatoria, el derecho al trabajo y el derecho de defensa de la comunidad senegalesa [12]. De esta manera, aunque el recurso de habeas corpus nunca tuvo como objetivo explícito denunciar la corrupción policial, la orden legal emitida por el Tribunal Superior de Justicia funcionó como una medida efectiva para modificar las oportunidades y los incentivos que promueven la extorsión policial. En otras palabras, aunque la decisión del Tribunal Superior de Justicia consistió en una medida de DDHH esencialmente antidiscriminatoria frente el racismo institucional, en la práctica también funcionó como una medida anticorrupción frente al abuso policial.
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[1] Pilapitiya, Thushita. (2004) “The impact of corruption on the human rights based approach to development”. United nations Development Programme. September 2004. International Council on Human Rights Policy (2010) “Integrating Human Rights in the Anti-Corruption Agenda: Challenges, Possibilities         and Opportunities”, Geneva, Switzerland: ICHRP.
[2]De Beco, G. (2011) “Monitoring corruption from a human rights perspective, International Journal of Human Rights, 15(7): 1107-1124. Baillat    A, (2013) “Corruption      and the  human right to   water               and sanitation-Human       right-based approach        to tackling corruption       in the water sector” WaterLex, Geneva and Water Integrity Network, Berlin.
[3] Gruenberg, Christian “Migración, racismo y transparencia:  hacia la descolonización de la información pública” , en FUNDAR y Universidad Nacional de Lanús “La producción y el acceso a la información y migración”.
[4] Goetz, A. and Jenkins, R. (2003) “Bias and Capture: Corruption, Poverty and the Limitations of Civil Society in India”; In Marc Blecher and Robert Benewick (eds): Asian Politics in Development. London: Frank Cass.
[5] Las escasas y notables excepciones se pueden encontrar en: Nyamu-Musembi , C. (2007) “Gender and corruption in the administration of justice “ in Transparency International (2007) “Global corruption report 2007: corruption in judicial systems” TI Berlin. Asha, G. Aditi Iyer and Gita Sen (2005) “Gendered health systems biased against maternal survival: preliminary findings from Koppal, Karnataka, India” IDA working paper 253, Sussex. Goetz, A. and Jenkins, R. (2003) “Bias and Capture: Corruption, Poverty and the Limitations of Civil Society in India”; In Marc Blecher and Robert Benewick (eds): Asian Politics in Development. London: Frank Cass.
preliminary findings from Koppal, Karnataka, India” IDS Working Paper 253.
[6] Anwar Shah (2006) “Corruption and Decentralized Public Governance” World Bank Policy Research Working Paper 3824, January 2006. Goodwin, M. And  Rose-Sender, K. (2009) “The human right to be free of corruption: a dangerous addition to the development discourse” Maastricht Faculty of Law.
[7] Bonome, M. (2009) “La racionalidad en la toma de decisiones: análisis de la teoría de la decisión de Herbert Simon” Netbiblo , España.
[8] Jolly, S. and Reeves, H. (2005) “Gender and Migration” IDS, Bridge. Human Rights Watch (2012) “Cultivating Fear: The Vulnerability of Immigrant Farmworkers in the US to Sexual Violence and Sexual Harassment” HRW, USA. Ekeanyanwu, L. (2010) “Nexo entre Género y Corrupción ¿Mito o realidad?” en Género y Corrupción, Editorial el Zorzal, Buenos Aires.
[9] CESCR, General Comment No. 20, E/C.12/GC/20, para.7, July 2009.
[10] En la práctica judicial este tema representa un cambio de paradigma en pleno proceso. En cuanto a la evolución, las barreras y los desafíos de tomar en cuenta el efecto discriminatorio como requisito para probar los casos de discriminación ver: Nino, Ezequiel (2007) “Efecto o intención: ¿Cuál debería ser el requisito en los casos de discriminación?”, en Alegre, Marcelo y Roberto Gargarella (coords), El Derecho a Igualdad. Aportes para un constitucionalismo igualitario, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007, pp. 227-251.
[11] El Colectivo para la Diversidad, IARPIDI; y Movimiento Afro cultural.
[12]http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2011/10/contravencional02_0.pdf; http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-151621-2010-08-19.html

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