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Por Miguel Pulido

* Artículo publicado el 25 de noviembre de 2015.
No se necesitaban seis meses, miles de fojas de “investigación” y un par de conferencias de prensa para hacer el ridículo. Sin embargo, esa fue la ruta y estilo que decidió usar Virgilio Andrade, el improvisado Secretario de la Función Pública, para concluir los expedientes sobre las relaciones de negocios y comerciales entre el Secretario de Hacienda, el Presidente de la República y la señora Angélica Rivera con el empresario Juan Armando Hinojosa.
Todo surgió con el escándalo sobre las casas Blanca y de Malinalco. Sí, dos propiedades que este contratista del gobierno y amigo personal del Presidente y de Luis Videgaray les facilitó en condiciones por demás generosas.
Desde entonces la prensa ha reportado lo atípico de todo el asunto, por decirlo bajito. Pero este es un caso en el que lo técnico (en este caso lo jurídico) es político.
¿Hubo o no conflicto de interés? ¿Por qué en el contexto de la revelación de la casa en posesión del Presidente se canceló la contratación millonaria de empresas chinas en México? ¿Tuvo alguna relación el escándalo de la Casa Blanca con la revocación de una licitación de más de 50,000 millones de pesos?
Dado que el caso retrata de cuerpo entero el uso maniqueo del discurso de la legalidad, conviene mirarlo críticamente. Aquí algunas ideas.
1.- El fundamento de las órdenes del Presidente es poco comprensible.
Comencemos con ubicarnos en el escándalo de la Casa Blanca provista al Presidente por un empresario y las maromas para justificar la legalidad del acto. Sabrá Dios con qué cálculo, pero después de que el asunto salió a la luz pública tuvieron la ocurrencia de nombrar a Virgilio Andrade al frente de la SFP y ordenarle que investigara si se había cometido algún ilícito.
Desde aquí todo comienza a acumular absurdos. La orden del Presidente de investigarse a sí mismo supone contradicciones o interpretaciones legales en conflicto. De acuerdo a nuestra Constitución, el Presidente no puede ser enjuiciado durante su encargo salvo por traición a la patria y delitos graves. Así que, una de dos, o el Presidente instruye cosas contrarias a la legalidad (y sus subalternos lo obedecen) o tiene un entendimiento sofisticado de cómo opera el Derecho.
Dejemos de lado la versión fácil: que el Presidente dio una orden que jurídicamente no tiene pies ni cabeza y pretendamos, por un minuto, que se trata del segundo caso. En otros contextos, frente a la restricción legal o constitucional para castigar a personas se han desarrollado complejas interpretaciones que afirman que la prohibición de juicio no implica que no se pueda investigar. Quizá el caso más famoso es lo que ha sido conocido como la doctrina Aylwin, debido a la afirmación del exPresidente chileno de que era legal investigar y determinar violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura de Pinochet, aunque por las leyes de amnistía no fuera posible castigarlas.
Insisto, pretendamos que Peña Nieto se adhiere a la doctrina de la investigación/responsabilidad sin sanción. Si fuera el caso (que conste que estamos imaginando) lo que no se ve por ninguna parte es el sentido político de tal decisión. ¿Se imagina Usted de qué tamaño habría sido la crisis si el Secretario Andrade hubiera encontrado que efectivamente había conflicto de interés? ¿Cuál habría sido el margen de maniobra de un Presidente encontrado responsable?
Patrañas, pues. Todo era pura simulación.
2.- El trabajo técnico-jurídico de Andrade fue sumamente pobre.
Una vez instalado en la pista de espectáculo, Virgilio Andrade comenzó a pretender que investigaba. Arrejuntó papeles y giró algunos oficios, lo básico de la parafernalia burocrática. Así, la miopía política lo condujo a la pobreza técnica. Por principio, la investigación afirmó que algunos de los actos (la compraventa de la casa de Peña a Hinojosa) sucedieron mientras Peña Nieto era gobernador del Estado de México y que hay una restricción en la jurisdicción de la Función Pública para investigarlos. Básicamente lo que se pretendió sostener fue que Peña Nieto, Angélica Rivera y Luis Videgaray eran una triada de simples ciudadanos mientras transaban privilegios inmobiliarios con Hinojosa Cantú.
Esto es falso, por distintas razones. Primero, ya se han desarrollado criterios judiciales respecto a las posibilidades de fiscalización del llamado gasto federalizado. Por otra parte, la Suprema Corte ha dicho que la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos es aplicable a quienes ejerzan recursos federales y no sólo a quienes son formalmente empleados del, o tienen cargos en el gobierno federal. El Presidente Peña Nieto y el Secretario Videgaray ejecutaron fondos del equipo de transición desde antes de ser servidores públicos federales. Por otra parte, tampoco se tuvieron en cuenta los criterios que ha desarrollado el Poder Judicial sobre la participación de personas en cargos honorarios en consejos o instituciones públicas. Esta circunstancia aplica directamente a la señora Angélica Rivera como Presidenta del DIF.
Las consideraciones de temporalidad son absurdas. Contrario a lo que se hace en las investigaciones serias de conflicto de interés, Andrade determinó que la relación de Peña y Videgaray con Hinojosa concluyó con los actos en los que se acuerdan las transacciones comerciales y no mientras la relación acreedor-deudor subsiste. Las técnicas de investigación usadas por Andrade fueron primitivas y reflejan ineptitud.
Para poner un ejemplo, el método de los cuestionarios (que fue la manera en la que se hicieron de la información de los involucrados) tiene deficiencias tan básicas como que incluye preguntas autoincriminatorias y de tipo confesional. En los procesos sancionatorios, y especialmente respecto a la actuación del Estado, ambos tipos de preguntas están prohibidas. La investigación no echó ninguna mirada a la evolución patrimonial, las reincidencias de eventos, la tipicidad o atipicidad de los montos, etcétera. En fin, se investigó para no encontrar usando como técnica la mediocridad.
3.- Decídanse, el Presidente puede o no puede.
A la simulación la coronaron con un acto: la mal llamada exoneración del Presidente. Este gesto circense se logró con muchas maromas de interpretación. O de “falta de”, para ser más precisos. La indagatoria sobre posibles transacciones indebidas comenzó con revisar la redacción de las leyes que regulan las licitaciones en las que han participado algunas de las empresas de Juan Armando Hinojosa (conviene insistir, el amigo del Presidente). Y -¡genial!- ahí descubrieron que el Presidente no anda firmando cada contrato que suscribe el gobierno. La conclusión fue que debido a que el Presidente no firma contratos, en consecuencia no participa en licitaciones.
No obstante, de todos los enredos de interpretación legal que derivan del caso, éste es el más folclórico. El 5 de noviembre de 2014, la Presidencia de la República informó que por instrucciones del Presidente Peña Nieto se había cancelado el fallo de la licitación para la construcción del tren rápido México-Querétaro, en la que participaban empresas del Grupo Higa (las de Juan Armando Hinojosa Cantú).
Repito: por instrucciones de Peña Nieto se canceló la licitación del tren.
Por fin, ¿el Presidente puede o no puede participar en las licitaciones? En este caso, las explicaciones oficiales sostienen que el Presidente puede cancelar fallos de licitación con simples instrucciones verbales. Entonces, si lo puede hacer en una lo puede hacer en todas y eso es lo que regula el conflicto de interés.
El asunto es espinoso, por lo siguiente: si su decisión revocatoria fue legal, entonces en toda forma el Presidente participó en asuntos en los que también estaba involucrado Juan Armando Hinojosa Cantú. Si la revocación por instrucciones orales del Presidente no es legal, el gobierno está en serios problemas.
4.- ¿Qué nos deja el caso?
Con todo, el caso nos deja una gran lección. La ética pública y la voluntad política son más poderosas para conducir a una sociedad hacia el Estado de Derecho y al respeto a la legalidad que lo que resulte de la lectura literal y aislada de un párrafo en una ley. Los involucrados no parecen tener mucho de las dos primeras (ni ética ni voluntad), en cambio se han limitado a repetir como autómatas que nada en su actuar estaba prohibido por ley.

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