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Por Miguel Pulido

Hay momentos que impactan en la credibilidad de las instituciones y ponen a prueba el compromiso de quienes las conducen. La apresurada aprobación de la Ley de Seguridad Interior (LSI), a pesar de la notoriedad de sus defectos técnicos y constitucionales, podría ser uno de ellos.
No me refiero a la credibilidad del Congreso o a la del Presidente, esa está por demás abollada, sino a la de instituciones que ahora tendrán un nuevo desafío frente al poder en su carácter de instancias de control.
En estos días, a los siete comisionados y comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) les corresponderá dejar claro el compromiso con su función de órgano garante del acceso a la información y la transparencia. Y no es una situación cualquiera. Una buena parte de lo que está en juego es el valor de los pesos y contrapesos en este desbaratado país.
Para decirlo en buen castellano: será una oportunidad para mostrar si luchar por tener un órgano constitucional autónomo con fuertes atribuciones de regulador fue, o no, un acierto.
Solicitar a la Suprema Corte que estudie la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior es una oportunidad de oro para que quienes están a cargo del INAI muestren si cuando se trata de defender derechos están a la altura de las circunstancias, aunque la tensión política o la presión gubernamental se incrementen.
No es la primera vez que a los miembros del INAI les ha tocado pronunciarse sobre leyes con un tufo de inconstitucionalidad en materias sensibles. En 2014, con la llamada Ley Telecom fue una circunstancia similar. En esa ocasión, algunos miembros del entonces IFAI pasaron el asunto y no se consiguieron los votos para presentar el recurso.
En esta ocasión, sobre la Ley de Seguridad Interior ya han expresado preocupación. No es para menos, resultado de un arrebato legislativo -no hay que olvidarlo- es la pieza legislativa más cuestionada en su constitucionalidad. Desde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hasta la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pasando por ONG’s internacionales, nacionales y destacados especialistas en derecho.
La Ley de Seguridad Interior señala en su artículo 9 que todo lo resultado de su propia aplicación deberá ser considerado de seguridad nacional. Los malabares en los conceptos se agravan por la inclusión de clasificación general de información. La Constitución (ese texto de escasa consulta por los legisladores y cuyo respeto parece en desuso) es clara al señalar que el principio de máxima publicidad supone que toda la información será pública y que sólo por excepción, cuyos casos tendrán que estar debidamente justificados en Ley, cierta información muy particular podrá ser reservada.
Esta es la razón por la que cientos de las organizaciones más importantes del país le han pedido al INAI que ejerza sus facultades, para que la Corte se pueda pronunciar sobre la constitucionalidad, o no, de ciertos artículos de la LSI.
Me hago cargo de que algún comisionado o comisionada pueda tener dudas sobre la inconstitucionalidad de la norma, pero estando tanto en juego, resultaría por demás peligroso no desafiar su contenido. Las instituciones garantistas, ante la duda, privilegian a la ciudadanía y para eso -no para otra cosa- necesitamos a las instituciones como el INAI.

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