Por Gonzalo Sánchez de Tagle
La reciente sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del 19º Circuito en Reynosa, Tamaulipas, es excepcional por muchas razones. La más importante es que, debido a las violaciones procesales cometidas en el curso de la investigación del caso de la desaparición de los 43 estudiantes en Ayotzinapa en septiembre de 2014 y la ejecución extrajudicial de 6 personas, resolvió crear la Comisión de Investigación para la Verdad y Justicia (caso Iguala).
Esto implica que quienes dirigirán la investigación serán los familiares (y víctimas) de los estudiantes desaparecidos, asesorados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por lo que el Ministerio Público se convertirá en una autoridad testimonial, que dará validez legal a las actuaciones. Además, serán los familiares los que decidan las líneas de investigación, las pruebas que deben practicarse y deberán estar presentes en todas las diligencias, sin excepción. Entre otras cosas, decidirán el orden de interrogación de las víctimas, se prescindirá de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGR, salvo que la propia Comisión decida lo contrario, y tendrán acceso inmediato a cualquier centro de detención y a cada una de sus dependencia, lo que desde luego, incluye al Ejército.
Esta sentencia implica un reto mayor para la procuración de justicia en México y, sobre todo, rompe con muchos paradigmas constitucionales. Un Juez debe resolver lo que se somete a su decisión bajo un único universo, que no es otro que aquel que los abogados llaman actuaciones procesales. Es decir, el juzgador, en principio, no puede ni debe recurrir a sus pasiones, sentimientos, preferencias políticas, opiniones sociales o ideas sobre lo que es bueno o malo. No se trata, por supuesto, de un mero autómata que aplique mecánicamente la Ley. Sino que para ello, tiene elementos de interpretación que le ayudan a buscar la verdad jurídica de los hechos y en consecuencia emitir un fallo. Así, este caso puede ser revisado desde tres perspectivas: la política, la de los derechos humanos y la institucional.
El Tribunal Colegiado hizo un diagnóstico de la procuración de justicia en México y en particular, de la Procuraduría General de la República. Digamos que le enmienda la plana. Dice que “en México lamentablemente no contamos con una Fiscalía independiente”, como causa para implementar la Comisión de Investigación. Esa expresión es consecuencia de un análisis profundo del caso de la desaparición de los 43 estudiantes en Ayotzinapa y las violaciones que se cometieron durante el proceso de investigación. Lo relevante es la cantidad y calidad de sus adjetivos. Eso es excepcional en las sentencias del Poder Judicial. Pareciera ser un mensaje político claro dirigido al Ejecutivo, que puede ser leído como un llamado para procesar y avanzar la independencia y autonomía de la Fiscalía o como un serio reclamo por la manera en que esta Procuraduría sistemáticamente vulnera los derechos de debido proceso. Esto en código político.
Por cuanto hace a la perspectiva de los derechos humanos, el Tribunal Colegiado resolvió que ante la “falta de rapidez, eficacia, independencia e imparcialidad” de la PGR en este caso, el Poder Judicial asumirá la defensa y protección de los derechos humanos de las personas vinculadas a proceso y de las víctimas y ofendidos. No lo hace directamente, sino por medio de la instauración de la Comisión de Investigación. Lo importante aquí es que un Poder del Estado asume, en el fondo, la protección de los derechos humanos. Y está bien, en tanto que los derechos humanos deben ser protegidos, de la forma que sea. Aquí, de resultar efectiva la Comisión de Investigación, se garantizará el derecho a la verdad y de acceso a la justicia.
Sin embargo, la perspectiva institucional es, por decir lo menos, delicada. La sentencia fundamenta la decisión de crear la Comisión de Investigación en muchos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el llamado “Protocolo de Minnesota”, que implica que en casos de ejecuciones extrajudiciales, cuando no exista la certeza objetiva sobre la independencia e imparcialidad de las autoridades en la investigación, o que exista conflicto de interés, se puede crear una Comisión Especial de Investigación. El caso es que las resoluciones de Cortes internacionales de derechos humanos se encuentran dirigidas a los Estados. Racional que no necesariamente se traduce a una sentencia de amparo. Además, en una sentencia de la Corte Interamericana (Favela Nova Brasilia Vs. Brasil) se estimó que la investigación independiente tiene como nota esencial, que no participen los órganos o personas que están siendo directamente investigados. Es decir, que en determinado caso y desde un punto de vista institucional, puede ser el propio ministerio público o el Poder Judicial.
La creación de la Comisión de Investigación, sobre todo a partir de asumir que serán los familiares de las víctimas quienes la dirigirán, pudiera ser contraria al principio que indica que corresponde al Ministerio Público la investigación de todos los delitos del orden federal, así como el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales correspondientes (artículos 102 y 21 de la Constitución). Sin duda se trata de una caso excepcional, que pone en entredicho la labor de la PGR, pero también que contradice los principios constitucionales de procuración de justicia. Se trata de una sentencia sin precedentes por cuanto hace al activismo judicial.
No debemos perder de vista que, aun y cuando se trata de derechos humanos y que como ciudadanos tenemos la obligación de estar del lado de las víctimas y del debido proceso, es de igual importancia la consolidación de las instituciones en México. Esta sentencia es un reflejo de la crisis por la que atraviesa la Procuraduría y la escasa o nula confianza que los ciudadanos tenemos en ella, desconfianza que comparte el Poder Judicial.
Al final, es una sentencia que rompe paradigmas y que confronta la protección irrestricta de los derechos humanos con los principios institucionales que establece la Constitución. Veamos cómo lo procesa la PGR y en su caso si buscan frenar la creación de la Comisión, aunque se ve difícil en tanto que lo que resolvió el Tribunal fue en última instancia. Sea como fuere, estamos ante una sentencia que marca una nueva época en la protección de los derechos humanos. Más allá de las instituciones, pone en el centro la protección y defensa de los derechos a la verdad y el acceso a la justicia.
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